JUZGADAS Y REPRESALIADAS: LA MUJER ANTE EL TRIBUNAL DE RESPONSABILIDADES POLÍTICAS (ARCHIVO HISTÓRICO PROVINCIAL DE TERUEL)
INTRODUCCIÓN
Según expresaba en su exposición de motivos, la Ley de 9 de febrero de 1939 de Responsabilidades Políticas (= LRP), promulgada sin que Franco hubiera ganado la contienda, pretendía imponer a la sociedad española una reconstrucción espiritual y material.
Ley de 9 de Febrero de 1939 de Responsabilidades Políticas:
Los expedientes generados por estas acciones judiciales relativos a Teruel y provincia, del Juzgado Instructor Provincial de Responsabilidades Políticas de Teruel, se conservan en el Archivo Histórico Provincial de Teruel. De sus 2.975 expedientes, 213 corresponden a mujeres, es decir, un 7’15 %. De ellos se han revisado 54 expedientes, lo que equivale a 1’81 % del total de este fondo y el 25’35% de los de mujeres.
CONTEXTO
HISTÓRICO
La
Ley contemplaba la responsabilidad política de las personas tanto jurídicas
como físicas, que desde el 1 de octubre de 1934 hasta el 18 de julio de 1936,
habían propiciado la subversión y también la de las personas “… que, a partir
de la segunda de dichas fechas, se hayan opuesto o se opongan al Movimiento
Nacional con actos concretos o con pasividad grave” (Artículo 1º, LRP).
En
su conjunto, esta ley afectó alrededor de un 10% de la población. La mayoría
con recursos limitados, en esos momentos la mayor parte de la población
española, y aunque muchas de las sanciones fueron inferiores a 1.000 pts, el
valor hay que contextualizar en estos años. A modo de ejemplo, un litro de
aceite costaba 2’65 pts o una docena de huevos, 4’50. Entre 1941-1943, el
sueldo de un obrero del sector textil era de 3.641 pts/año; el de un trabajador
agrícola era de 3.358 pts/año y el de un soldado, soltero, en la División Azul
de 8.805 pts/año.
MUJERES JUZGADAS Y REPRESALIADAS
La aplicación de la LRP afectó, de manera especial a los
habitantes de las comunidades pequeñas (principalmente rurales y en barrios y
fincas, en los núcleos urbanos) en las que todos conocen a todos, y en donde es
muy difícil que alguien no se signifique cuando hasta la omisión es delito; por
lo que cualquier comentario o actitud en público o en privado va a ser
susceptible de convertirse en denunciable. Las acusaciones afloraron contra
personas, cuyo mayor delito había consistido en militar en el bando contrario
al del poder, aunque en el fondo hubiese un sustrato de deudas no pagadas, viejas
rencillas, y hasta de amores no correspondidos.
A
todo ello hay que sumar el ambiente tan polarizado que se vivía ya desde la
época de la II República. Así se pone de manifiesto, por ejemplo, en la defensa
de Clotilde Fuertes Gil, maestra, soltera de 50 años y vecina de Villarluengo,
cuando se afirmó que
“Si el pueblo de
Villarluengo no estuviese tan sumamente dividido en banderías y tan apasionado
no se habrían lanzado acusaciones como éstas, que no tienen más alcance que el
odio personal hacia algunas personas y que no están probadas en forma alguna”
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Es
tan cierto que fueron los milicianos, falangistas u otros grupos (tanto de
derechas, como de izquierdas) los que apretaron el gatillo, saquearon ciertas
casas y/o negocios, como que fue una persona del lugar la que les indicó dónde
se encontraban esas propiedades o a quienes tenían que encarcelar o matar, era
fundamental no equivocarse. Es el caso, entre otros, de Filomena Franco García,
en el juicio, el informe del alcalde afirmaba que
“…pertenecía a la C.N.T y
F.A.I y una de las mayores propagandistas de dichas organizaciones, alternaba
con todos los elementos de los comités rojos y decía que había que matar a tal
o cual persona…”
El
Tribunal de guerra pedía pena de muerte con accesoria en caso de indulto y
responsabilidad en cuantía indeterminada para Emerenciana Noguera Gómez, vecina
de Teruel, por un delito de adhesión a la rebelión, calificada como “exaltada
propagandista fue dirigente de la Asociación de mujeres de la Casa del Pueblo,
denunció a personas de derechas que luego fueron fusilados, sirvió de enlace
con los rojos…”.
Los
sucesores y herederos de Carmen Alonso Serra (de 71 años, viuda y natural de
Calomarde) y de María Narbón Arnau (de 75 años, viuda, natural y riquísima
hacendada de Rubielos de Mora), tuvieron que hacerse cargo, pese a su
fallecimiento, de las sanciones impuestas a sus familiares. Al igual que los de
Emiliana Bel Nicolau, soltera, de 35 años, de La Portellada, y sin profesión
especial, que se encontraba exiliada en Francia.
Ángela
Villarroya Guardia (de 23 años, casada, sin profesión especial, vecina de La
Fresneda), se le juzgó por mantener una estrecha relación con los dirigentes
izquierdistas de dicho lugar.
A
Tomasa Blas Gil (viuda de 55 años sin profesión especial, vecina de Torre del
Compte), se le inculpó, junto con Bernarda Albesa Bas (viuda de 25 años, de
dicha vecindad), por haber delatado al sacerdote ante el comité de la FAI.
A
Catalina Camáñez Gascón (casada de 64 años de edad, vecina de Cantavieja), se
le juzgó por haber tomado parte en el saqueo de la iglesia y domicilios
particulares.
De
Matilde García Lozano, en el informe de la hoja de filiación de orden público
del Gobierno Civil de Teruel, se afirma que:
“vio
con agrado los asesinatos que se cometieron en los elementos de orden, denunció
a personas de derechas que más tarde fueron asesinadas, dio mítines en
asambleas celebradas en la localidad y por último firmó una lista en la que se
pedía a las autoridades rojas un castigo fulminante para los vecinos de Teruel
que se encontraban refugiados con motivo de la caída de esta capital en poder
de los marxistas”
CONCLUSIONES
El
número de mujeres que comparecieron ante el Tribunal de Responsabilidades
Políticas fue menor que el de los hombres, si bien lo hicieron en las
circunstancias semejantes y el mismo ambiente social en que vivían la
postguerra las comunidades a las que pertenecían y en lo que suponía haberse
visto envuelto de algún modo en la causa republicana frente a quienes habían
contraído un compromiso con la causa nacional.
En
la misma medida, las mujeres, fueron sometidas a la misma violencia represora
que los hombres.
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