JUZGADAS Y REPRESALIADAS: LA MUJER ANTE EL TRIBUNAL DE RESPONSABILIDADES POLÍTICAS (ARCHIVO HISTÓRICO PROVINCIAL DE TERUEL)

 



INTRODUCCIÓN

Según expresaba en su exposición de motivos, la Ley de 9 de febrero de 1939 de Responsabilidades Políticas (= LRP), promulgada sin que Franco hubiera ganado la contienda, pretendía imponer a la sociedad española una reconstrucción espiritual y material.

                              Ley de 9 de Febrero de 1939 de Responsabilidades Políticas:



Los expedientes generados por estas acciones judiciales relativos a Teruel y provincia, del Juzgado Instructor Provincial de Responsabilidades Políticas de Teruel, se conservan en el Archivo Histórico Provincial de Teruel.  De sus 2.975 expedientes, 213 corresponden a mujeres, es decir, un 7’15 %. De ellos se han revisado 54 expedientes, lo que equivale a 1’81 % del total de este fondo y el 25’35% de los de mujeres.

 

CONTEXTO HISTÓRICO

La Ley contemplaba la responsabilidad política de las personas tanto jurídicas como físicas, que desde el 1 de octubre de 1934 hasta el 18 de julio de 1936, habían propiciado la subversión y también la de las personas “… que, a partir de la segunda de dichas fechas, se hayan opuesto o se opongan al Movimiento Nacional con actos concretos o con pasividad grave” (Artículo 1º, LRP).

En su conjunto, esta ley afectó alrededor de un 10% de la población. La mayoría con recursos limitados, en esos momentos la mayor parte de la población española, y aunque muchas de las sanciones fueron inferiores a 1.000 pts, el valor hay que contextualizar en estos años. A modo de ejemplo, un litro de aceite costaba 2’65 pts o una docena de huevos, 4’50. Entre 1941-1943, el sueldo de un obrero del sector textil era de 3.641 pts/año; el de un trabajador agrícola era de 3.358 pts/año y el de un soldado, soltero, en la División Azul de 8.805 pts/año.

-MUJERES JUZGADAS Y REPRESALIADAS

La aplicación de la LRP afectó, de manera especial a los habitantes de las comunidades pequeñas (principalmente rurales y en barrios y fincas, en los núcleos urbanos) en las que todos conocen a todos, y en donde es muy difícil que alguien no se signifique cuando hasta la omisión es delito; por lo que cualquier comentario o actitud en público o en privado va a ser susceptible de convertirse en denunciable. Las acusaciones afloraron contra personas, cuyo mayor delito había consistido en militar en el bando contrario al del poder, aunque en el fondo hubiese un sustrato de deudas no pagadas, viejas rencillas, y hasta de amores no correspondidos.

A todo ello hay que sumar el ambiente tan polarizado que se vivía ya desde la época de la II República. Así se pone de manifiesto, por ejemplo, en la defensa de Clotilde Fuertes Gil, maestra, soltera de 50 años y vecina de Villarluengo, cuando se afirmó que

“Si el pueblo de Villarluengo no estuviese tan sumamente dividido en banderías y tan apasionado no se habrían lanzado acusaciones como éstas, que no tienen más alcance que el odio personal hacia algunas personas y que no están probadas en forma alguna”

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Es tan cierto que fueron los milicianos, falangistas u otros grupos (tanto de derechas, como de izquierdas) los que apretaron el gatillo, saquearon ciertas casas y/o negocios, como que fue una persona del lugar la que les indicó dónde se encontraban esas propiedades o a quienes tenían que encarcelar o matar, era fundamental no equivocarse. Es el caso, entre otros, de Filomena Franco García, en el juicio, el informe del alcalde afirmaba que

“…pertenecía a la C.N.T y F.A.I y una de las mayores propagandistas de dichas organizaciones, alternaba con todos los elementos de los comités rojos y decía que había que matar a tal o cual persona…”

El Tribunal de guerra pedía pena de muerte con accesoria en caso de indulto y responsabilidad en cuantía indeterminada para Emerenciana Noguera Gómez, vecina de Teruel, por un delito de adhesión a la rebelión, calificada como “exaltada propagandista fue dirigente de la Asociación de mujeres de la Casa del Pueblo, denunció a personas de derechas que luego fueron fusilados, sirvió de enlace con los rojos…”. 

Los sucesores y herederos de Carmen Alonso Serra (de 71 años, viuda y natural de Calomarde) y de María Narbón Arnau (de 75 años, viuda, natural y riquísima hacendada de Rubielos de Mora), tuvieron que hacerse cargo, pese a su fallecimiento, de las sanciones impuestas a sus familiares. Al igual que los de Emiliana Bel Nicolau, soltera, de 35 años, de La Portellada, y sin profesión especial, que se encontraba exiliada en Francia.

Ángela Villarroya Guardia (de 23 años, casada, sin profesión especial, vecina de La Fresneda), se le juzgó por mantener una estrecha relación con los dirigentes izquierdistas de dicho lugar. -

A Tomasa Blas Gil (viuda de 55 años sin profesión especial, vecina de Torre del Compte), se le inculpó, junto con Bernarda Albesa Bas (viuda de 25 años, de dicha vecindad), por haber delatado al sacerdote ante el comité de la FAI. 

A Catalina Camáñez Gascón (casada de 64 años de edad, vecina de Cantavieja), se le juzgó por haber tomado parte en el saqueo de la iglesia y domicilios particulares.

De Matilde García Lozano, en el informe de la hoja de filiación de orden público del Gobierno Civil de Teruel, se afirma que:

“vio con agrado los asesinatos que se cometieron en los elementos de orden, denunció a personas de derechas que más tarde fueron asesinadas, dio mítines en asambleas celebradas en la localidad y por último firmó una lista en la que se pedía a las autoridades rojas un castigo fulminante para los vecinos de Teruel que se encontraban refugiados con motivo de la caída de esta capital en poder de los marxistas”

CONCLUSIONES

El número de mujeres que comparecieron ante el Tribunal de Responsabilidades Políticas fue menor que el de los hombres, si bien lo hicieron en las circunstancias semejantes y el mismo ambiente social en que vivían la postguerra las comunidades a las que pertenecían y en lo que suponía haberse visto envuelto de algún modo en la causa republicana frente a quienes habían contraído un compromiso con la causa nacional.

En la misma medida, las mujeres, fueron sometidas a la misma violencia represora que los hombres.

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