Introducción
Se denomina beneficencia a los actos cuya
donación o ayuda voluntaria contempla la asistencia a las personas necesitadas.
En la época medieval la pobreza formaba parte
del orden natural, ya fuera derivada de situaciones puntuales (guerra, pestes,
enfermedad…), o de carácter estructural; es decir, como consecuencia
del orden social establecido.
Organización
Una de las funciones concejiles fue la de
elaborar un registro de los pobres del lugar.
El 27 de diciembre de 1821 se aprobó en las
Cortes la 1ª Ley de beneficencia de la época moderna, origen y
fundamento las Juntas municipales de beneficencia que sustituyeron a las
Diputaciones de Caridad.
Entre sus competencias tenían el de
administrar los fondos necesarios para el mantenimiento de las instituciones
benéficas que hubiese en su población y procurar recursos para proseguir con la
labor encomendada: socorrer a los enfermos y proporcionar a los menesterosos alivios para una pobreza incurable. De todo ello tenían que dar cuenta al
ayuntamiento de la población del que dependían. Las juntas estaban formadas por
nueve personas, el alcalde era el presidente nato.
Las salinas de Armillas
En 1276 Jaime I le cedió a Pedro Fernández
de Híjar, uno de sus hijos naturales, I señor de Híjar y de Segura de Baños,
las salinas de Armillas para su explotación; convirtiéndose en proveedores de
sal para toda la Encomienda de Montalbán y parte del Reino de Aragón.
En 1388, siendo titular Alonso Fernández de
Híjar y Mexías (1386-+1400), V señor de Híjar, pasaron a ser propiedad de
Francisco Pérez de Aranda que las dejó en su testamento, 1440, a la Santa Limosna.
Adquiridas en el siglo XIX por la familia
Torán de Teruel, su explotación se abandonó en 1966. En 1982, la propiedad pasó
a manos de la familia Mainar, natural de Armillas. En la actualidad siguen en desuso.
La Santa Limosna
Esta institución benéfica fue creada por
Francés de Aranda, como queda manifiesto en su testamento de 2 de septiembre de
1422 (AHPTE. Concejo. Perg.-CA/00006/0155). Su principal finalidad fue la de
ayudar a los pobres. La puso bajo la protección del Concejo de Teruel y los
canónigos de la colegiata de Santa María. Se llamó almosna de Santa María o Pía
Almosna, más conocida como Santa
Limosna que ha pervivido hasta la actualidad, reconocida por el
Ayuntamiento de Teruel y vigente sistema de Seguridad Social.
Conocemos el contenido de la escritura
fundacional en la “Copia del Testamento
del venerable Don Francisco de Aranda y de la Institución de la Santa Limosna
de la ciudad de Teruel, fundada por el mismo.- Sacada del libro cabreo
existente en el Archivo del Excmo Ayuntamiento de dicha ciudad por Damián
Colomés y Peydro” (AHPTE. Concejo. 00025/0004), natural de Camarena de la
Sierra. En 1883 ingresó en el Cuerpo de Archiveros, Bibliotecarios y
Anticuarios, dos años más tarde impartió clases de francés en el Instituto de
Teruel.
No vamos a parafrasear este documento, pero
si les indicamos que el arriendo fue el sustento principal de esta institución.
Las salinas se arrendaron por 3.000 sueldos anuales, luego 5.000, parte de
ellos se repartían entre los pobres.
En este documento también se contempla que
los bienes o rentas que se donen a la Santa Limosna, “… estén comprendidos y
entendidos en aquel mismo régimen, capítulos, condiciones, modo y forma en que
se está la renta de dichas salinas…”.
Y, efectivamente, esta institución no sólo
contó con las rentas de las salinas. Fue frecuente que algunas personas dejasen
legados en sus testamentos (1436, 1438, 1465…); censales (1439, 1460); arriendo
de unas
viviendas en Teruel (1467); de 1826 data el Libro cabreo del Pío Legado o en 1912 consta la luición de un
censal ante Lorenzo Garzón y Naya, notario.
También conocemos alguna carta episcopal
sobre su funcionamiento (1487), requerimientos, sentencias, cesiones, ventas,
licencias…
Sólo nos queda animar a que sigan
profundizando en esta institución. Como siempre el acceso a través de DARA o
presencial.
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